Jubilacion - Tramites y Consultas
Tramite su Jubilación
En tramites-jubilación.com.ar encontrará información actualizada sobre los tramites a realizar para obtener su jubilación o pensión, leyes y dectetos vigentes y novedades en cuanto a moratorias y resoluciones del Gobierno y de la ANSES.
¿Qué debe hacer para Jubilarse?
Régimen de RepartoEl Régimen de Reparto o Régimen Previsional Público otorga las prestaciones por parte del Estado. Se financia con recursos provenientes del pago de aportes y contribuciones previsionales, además de impuestos que se recaudan para tal fin.
Pasos a seguir:
- Debe cumplir con los requisitos de edad (65 años los hombres, 60 años las mujeres). Ver Requisitos.
- Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
- Pertenecer al Régimen de Reparto. Si pertenece al Régimen de Capitalización, deberá peticionar la prestación ante la AFJP en que se encuentra afiliado
- Si cumple con esos requisitos, debe entrar a la Autopista de servicios y solicitar un turno.
- Puede consultar la documentación a presentar aquí.
- PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:
Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. Este plan, dispuesto por la Resolución N° 162/97, es de aplicación para los trámites en que no haya adhesión a planes de moratoria.
¿Cuándo debo empezar los trámites para la jubilación?
Para la jubilación ordinaria:- Edad: 60 años las mujeres y 65 los hombres.
- Servicios: 30 años, de los cuales 29 como mínimo deben ser con aportes.
- Si se prestaron servicios con régimen diferenciado los requisitos pueden ser inferiores
Para jubilación por edad avanzada:- Edad: 70 años para ambos sexos
- Servicios: Se deben acreditar 10 años, de los cuales 5 años aportados deben estar dentro de los 8 anteriores al cese o al cumplir los 70 años. En caso de ser necesario se puede completar por moratoria.
Calificación de Aportante:Se determina por la cantidad de meses de aportes anteriores a la fecha del siniestro.
- Regular: Quien a portó como mínimo 30 meses de los últimos 36.
- Irregular con Derecho: quien a portó como mínimo 18 meses de los últimos 36. Recibirá el 50% del haber que le corresponda .
- Irregular sin Derecho: quien a portó menos de 18 meses de los últimos 36 .
Para jubilación por invalidez:- La edad máxima para acceder a este beneficio es 65 años. Luego de esa edad se le asigna como edad avanzada
- 66% de incapacidad laboral.
- Cumplir con el requisito de aportante regular o irregular con derecho
- Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular de por vida.
- Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.
Para Pensión:- El causante debe tener acreditada su condición de aportante regular o irregular con derechos a la fecha de fallecimiento.
- Si se tiene 30 años de aportes acreditados en cualquier época, se es aportante regular.
- También debe tramitarse libre deuda ante la AFIP en el caso de tratarse de trabajadores autónomos.
- Son necesarias las certificaciones de servicios y remuneraciones para los empleados en relación de dependencia.
- Los que están inscriptos en autónomos pueden usar la moratoria y no será exigible la regularidad porque pueden completar los 30 años.
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