Crecen las demandas judiciales contra la eliminación de las AFJP
La eliminación del régimen jubilatorio de capitalización provocó, hasta el último día hábil de 2008, la presentación de unos 500 reclamos judiciales sólo en la ciudad de Buenos Aires. Por lo general, cada presentación tiene como reclamantes a varios afiliados, ya que la reglamentación permite que cada demanda puede ser hecha en nombre de hasta 20 personas.
En su mayoría, se trata de recursos de amparo con pedido de medidas cautelares para evitar la aplicación de la reforma. Sin embargo, en la práctica los fondos que estaban acumulados en las cuentas de quienes estaban afiliados a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP) ya fueron transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
La presentación de causas en la Justicia se aceleró en los últimos días, aunque podría continuar luego de la feria de este mes. Si bien el tema se presta a diferentes interpretaciones, en varios estudios jurídicos sostienen que el plazo para los amparos vence el 4 de febrero. Pero también hay abogados que preparan escritos para hacer reclamos puntuales (por ejemplo, para preservar los derechos de herencia, más allá de dónde se encuentre el fondo) por la vía del juicio ordinario. Para ese tipo de causas existe un plazo de dos años.
El martes último se extendió el horario de atención al público en el fuero de la seguridad social por la cantidad de abogados que se acercaron a presentar escritos, según comentó a La Nacion el juez de cámara Luis Herrero. En su mayoría, las causas piden la declaración de inconstitucionalidad de la ley: se cuestiona, por ejemplo, que tenga efectos retroactivos, con el argumento de que sólo los aportes hechos bajo la vigencia de la nueva ley podrían generar un beneficio según la fórmula del sistema de reparto, mientras que por lo aportado entre julio de 1994 y noviembre de 2008 al régimen de capitalización el beneficio debería calcularse según la modalidad prevista para ese sistema.
Desde el momento en que se anunció la reforma previsional que implicó el traspaso al Estado de los aportes y de los ahorros acumulados por 9,5 millones de trabajadores, el tema provocó diferentes opiniones con respecto a la posibilidad de prosperar que tienen los reclamos judiciales.
De acuerdo con el juez Herrero, los derechos que tienen los trabajadores mientras realizan aportes en su vida laboral son derechos "en expectativa", ya que el dinero está destinado al pago de una jubilación futura. Así, desestimó que exista un "derecho de propiedad" del fondo acumulado.
Según el argumento de quienes sostienen que no prosperarían las causas, no existe un daño porque la nueva ley cambia la promesa que hacía el sistema de capitalización -resguardar los fondos para abonar una prestación según el ahorro de cada afiliado -por la promesa del Estado, que hoy paga prestaciones según una fórmula que toma en cuenta el nivel de salarios de los últimos diez años trabajados.
Pero algunos abogados afirman que, si bien eso es así, los aportantes perderán derechos que tenían latentes según la ley 24.241: el de dejar los fondos en herencia si fallecían sin tener familiares con derecho a pensión y el de retirar los fondos a la edad jubilatoria sin necesidad de contar con 30 años de aportes.