La jubilación
Prestaciones que componen la jubilación:
La jubilación esta compuesta por la
Prestación Básica Universal (PBU), la
Prestación Compensatoria (PC) y la
Prestación Adicional por Permanencia (PAP).
Prestación Básica UniversalLa Prestación Básica Universal (PBU) tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas.
Para poder acceder a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:
- Los hombres 65 años de edad y las mujeres 60 años.
- Acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad
Prestación CompensatoriaLa Prestación Compensatoria (PC) tiene como finalidad compensar los aportes efectuados en el anterior Sistema hasta el 30/06/94. Para tener derecho a esta prestación Ud. debe reunir los siguientes requisitos:
- Los exigidos para la PBU.
- Acreditar servicios con aportes en anterior régimen previsional.
- No percibir retiro por invalidez, cualquiera fuera el régimen otorgante.
Prestación Adicional por Permanencia:Esta Prestación sólo se otorga a los afiliados que continúen haciendo aportes al Régimen de Reparto o Previsional Público, y que cumplan con los requisitos de edad y años de servicios con aportes establecidos para la Prestación Básica Universal.
Por ello, los afiliados al sistema de reparto, tendrán derecho a la percepción de esta prestación, que se adicionará a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Compensatoria.
¿Cómo se determina el Haber Jubilatorio?
El haber se determina de la siguiente forma:Prestación Básica Universal (PBU) La ley establece que el importe de la PBU es equivalente a dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE). El cálculo del MOPRE se efectúa una vez al año según Decreto 833/97.
Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.
Prestación Compensatoria (PC) Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.
Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.
También puede ocurrir que se computen sucesiva o simultáneamente servicios con aportes en relación de dependencia y autónomos: en este caso el haber de la prestación se establecerá sumando el que resulte para los servicios en relación de dependencia y el correspondiente a los servicios autónomos. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables.
Para determinar el haber de esta prestación se tomaran en cuenta solo los servicios con aportes efectuados hasta el 30-06-94.
Cabe aclarar que existe un tope o haber máximo de la prestación compensatoria, que según la Ley vigente será equivalente a una vez el MOPRE por cada año de servicio con aportes computados.
Prestación Adicional por Permanencia (PAP)Se determinará computando el 1,5 % (de acuerdo al Art. 2° de Ley 26.222 modificatorio del Art. 30 de Ley 24.241) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.