Ley 25.372 - Solidaridad Previsional
Modificación de la Ley N° 24.463.
Sancionada: Noviembre 29 de 2000
Promulgada: Diciembre 28 de 2000
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley.
ARTICULO 1° — Incórporase como artículo 7° bis de la Ley 24.463, de solidaridad previsional, el siguiente:
Artículo 7° bis: No se entenderán como movilidades las reliquidaciones por rectificación que deban efectuarse en el haber de prestación de las jubilaciones y pensiones, cuya causa fueren errores materiales y/u omisiones producidos por la ANSES o la repartición de origen.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.